Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 mar 2013
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón adaptarán sus reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#disposicion-transitoria-primera

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