Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 mar 2013
En tanto no se cree y se ponga en funcionamiento la Academia Aragonesa de Bomberos, la formación encomendada a la misma se prestará por las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial de Zaragoza, a través de los oportunos convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón con cada una de ellas o ambas, sin perjuicio de todos aquellos cursos que el Gobierno de Aragón pueda organizar a través del Instituto Aragonés de Administración Pública.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#disposicion-adicional-cuarta

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