Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
49 / 58En vigor desde 22 mar 2013
La Academia Aragonesa de Bomberos, prevista en el Título IV de esta ley, se creará en el plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#disposicion-adicional-tercera