Título TÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 22 mar 2013
Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
c) Apercibimiento.
d) Cualquier otra que se establezca por ley.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-43