Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 mar 2013
La norma que cree la organización propia de Aragón en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento regulará sus órganos, estructura de funcionamiento y condiciones de trabajo del personal, así como los medios materiales necesarios.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#disposicion-adicional-quinta

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