Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 22 mar 2013
El establecimiento, ampliación y mejora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón podrá ser objeto de una contribución especial cuyos sujetos pasivos serán las entidades aseguradoras que tengan contratadas pólizas del ramo de incendios, simples o combinadas, que se refieran a bienes radicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#disposicion-adicional-sexta