Título TÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 22 mar 2013
1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrán contar para su financiación con los siguientes recursos:
a) Partidas presupuestarias que prevean las Administraciones públicas de que dependan.
b) Contribuciones especiales y tasas.
c) Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles.
d) Rendimientos de precios públicos.
e) Los demás recursos que puedan corresponderles.
2. En el caso de que dichos Servicios adopten la forma de consorcio o cualquier otra forma asociativa prevista en la legislación de régimen local, su financiación se realizará de acuerdo con las contribuciones que las Administraciones públicas pertenecientes a las mismas acuerden y estipulen en los convenios o estatutos de constitución, además de con el resto de los previstos en el apartado anterior.
3. El Gobierno de Aragón, mediante los correspondientes convenios, podrá colaborar en la financiación de los Servicios locales de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-45