Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 feb 2012
En todo lo que no establezca la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la normativa reguladora de los organismos autónomos administrativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/02/1#disposicion-adicional-cuarta