Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 10 feb 2012
En todo lo que no establezca la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la normativa reguladora de los organismos autónomos administrativos.
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eli/es-pv/l/2012/02/02/1#disposicion-adicional-cuarta

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