Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 26 may 2026
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se crea el canal externo de comunicaciones de la Autoridad Vasca de la Competencia/Lehiaren Euskal Agintaritza. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 3/2026, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11851

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eli/es-pv/l/2012/02/02/1#disposicion-adicional-septima

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