Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 10 feb 2012
1. El personal de la Autoridad Vasca de la Competencia debidamente autorizado y acreditado por el director o la directora de Investigación tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias para la debida aplicación de esta ley. Asimismo, podrá ir acompañado de expertos o peritos en las materias sobre las que verse la inspección, así como de expertos en tecnologías de la información, todos ellos debidamente autorizados por el director o la directora de Investigación. 2. El personal autorizado para tal fin ejercerá las facultades de inspección establecidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en las mismas condiciones establecidas en el mismo. 3. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario al personal de la Autoridad Vasca de la Competencia para el ejercicio de las funciones de inspección.
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eli/es-pv/l/2012/02/02/1#art-30

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