Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 10 feb 2012
No será de aplicación a la Autoridad Vasca de la Competencia lo previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2012/02/02/1#disposicion-adicional-sexta

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