Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 feb 2012
Los mandatos de los consejeros generales, de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros con domicilio social en el País Vasco cuya caducidad se produzca entre el día 1 de marzo y el día 30 de abril, ambos inclusive, de 2012, quedarán automáticamente prorrogados, de forma excepcional, hasta que sea efectiva la designación de los nuevos órganos de gobierno de tales entidades, de acuerdo con la normativa que a tal efecto se contemple en la nueva Ley de Cajas de Ahorros, una vez sea aprobado el proyecto de ley que actualmente se tramita en el Parlamento Vasco. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicho proyecto de ley que se halla en tramitación en el Parlamento no llegase a ser aprobado, por los motivos previstos en la normativa vigente, los órganos de gobierno de las cajas de ahorros convocarán en el plazo de un mes desde que tenga lugar alguno de los motivos indicados, los procesos de renovación de dichos órganos de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de cajas de ahorros. Los procedimientos de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros iniciados en la actualidad quedan suspendidos. En el supuesto de que se produzca uno de los motivos indicados en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, reiniciarán en el plazo de un mes los procedimientos de renovación de los mismos, a partir del trámite en que habían quedado suspendidos.
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