Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 feb 2012
En la tramitación de los procedimientos iniciados antes del inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia, las referencias al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderán realizadas, respectivamente, al Consejo Vasco de la Competencia y a la Dirección de Investigación.
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