Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 feb 2012
El consejero o consejera competente en materia de política económica y defensa de la competencia nombrará, a iniciativa del Consejo Vasco de la Competencia, a los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos creada por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
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