Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 feb 2012
1. Con el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia quedarán extinguidos el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Los funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que en el momento del inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia presten sus servicios en el Tribunal de Defensa de la Competencia y en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi se integrarán en la Autoridad Vasca de la Competencia en los términos que se determinen en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto. 3. El Consejo de Gobierno procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas en aquellos departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos en que resulte conveniente a fin de asignar a la Autoridad Vasca de la Competencia las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley le encomienda.
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