Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 may 2009
Se faculta al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/03/11/1#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil