Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 21 may 2009
Las personas que presten servicios de transporte en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley disponen del plazo de seis meses para adecuar su actividad al nuevo régimen jurídico establecido.
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Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#disposicion-transitoria