Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 may 2009
Las cuantías de las sanciones reguladas en la presente Ley podrán ser actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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Proeli/es-mc/l/2009/03/11/1#disposicion-final-segunda