Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

En vigor desde 21 may 2009
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años de haberse cometido; las graves a los dos años, y las leves al año. El plazo comenzará a contarse desde que se produzca la conducta constitutiva de infracción. 2. Los mismos plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo serán aplicables a la prescripción de las sanciones. 3. La prescripción de las infracciones y sanciones debe aplicarse en las condiciones establecidas en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-mc/l/2009/03/11/1#art-29

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