Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 11 jun 2003
Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-37

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