Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 11 jun 2003
Las Leyes del Parlamento de La Rioja reguladoras de los distintos sectores de la acción pública tendrán en cuenta la especial capacidad de gestión del municipio de Logroño. Asimismo, en función de las características de la actividad de que se trate, tendrán en cuenta la de aquellos municipios que sean cabeceras comarcales, de acuerdo con las directrices generales de ordenación territorial.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-35