Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 11 jun 2003
Los municipios de La Rioja tienen las competencias que les reconozca la legislación del Estado y de La Rioja, que las ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad. En la programación y ejecución de su actividad se coordinarán con la Comunidad Autónoma de La Rioja y las demás Administraciones públicas.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-34