Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 11 jun 2003
1. Los municipios de La Rioja, por sí o agrupados, deben prestar en todo caso los servicios que con carácter mínimo se establecen en la legislación del Estado y en la de La Rioja. 2. Los municipios podrán solicitar a la Comunidad Autónoma de La Rioja la dispensa de la prestación de los servicios mínimos obligatorios cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento. 3. En los casos en que un municipio solicite de la Comunidad Autónoma de La Rioja la dispensa de la prestación de los servicios obligatorios que le correspondan, solo podrá concederse dicha dispensa cuando no pudieran prestarse aquéllos de forma mancomunada. 4. El procedimiento para la concesión de la dispensa se ajustará a los siguientes trámites: a) Solicitud del municipio interesado acompañada de una memoria en la que se especifiquen las causas técnicas, económicas o de otra índole que dificultan o imposibilitan la prestación del servicio. b) Informe de la entidad local supramunicipal en la que estuviera integrado el municipio, en su caso. c) Propuesta de resolución de la Consejería con competencias en materia de régimen local. d) Acuerdo del Gobierno de La Rioja, que determinará necesariamente la entidad local que deba asumir la gestión del servicio y las aportaciones económicas municipales necesarias para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para cubrir parcialmente el coste cuando sea por razones de naturaleza económica. 5. No será precisa la intervención sustitutiva a que se refiere el apartado anterior cuando la dispensa se justifique en la innecesariedad de la prestación del servicio en consideración a las características particulares del municipio. En este caso, la solicitud de dispensa se acompañará del resultado de la información pública practicada previamente por el municipio respecto a su innecesariedad. 6. En casos excepcionales y mientras persistan las circunstancias que los motiven, la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin necesidad de seguir los trámites establecidos en el apartado 4, concederá la dispensa y determinará la forma de prestación del servicio. La dispensa tendrá carácter provisional.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-36

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