Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto
Art. 38
En vigor desde 11 jun 2003
Funcionan en Concejo Abierto:
a) Los Municipios con menos de cien habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-38