Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto

Art. 38

En vigor desde 11 jun 2003
Funcionan en Concejo Abierto: a) Los Municipios con menos de cien habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil