Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto
Art. 40
En vigor desde 11 jun 2003
El Alcalde y la Asamblea Vecinal ejercerán las competencias y atribuciones que las Leyes otorgan al Alcalde y al Pleno del Ayuntamiento, respectivamente.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-40