Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto
Art. 42
En vigor desde 11 jun 2003
La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una Comisión de Gobierno que, integrada por el Alcalde y un mínimo de dos y un máximo de cuatro electores designados libremente por aquél, asistirá al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejercerá las atribuciones que, respetando las limitaciones legales establecidas, le deleguen el Alcalde o la Asamblea Vecinal.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-42