Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de Concejo abierto
Art. 41
En vigor desde 11 jun 2003
El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de tres, entre los electores del municipio, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones que el Alcalde les delegue.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-41