Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 11 jun 2003
1. Las comisiones informativas estarán integradas por los miembros que designen los distintos grupos políticos que formen parte de la Corporación, de modo proporcional a su representatividad. Todos los grupos contarán, salvo renuncia expresa, con un miembro al menos en cada comisión. 2. Podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno o bien aplicándose el sistema de voto ponderado para la emisión de sus dictámenes, independientemente del número de miembros que tenga cada grupo en las Comisiones.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-31

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