Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 19 abr 2001
1. A efectos de facilitar la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, los propietarios o poseedores de bienes muebles que deban formar parte del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a comunicar su existencia a la Consejería de Educación y Cultura.
Reglamentariamente se establecerán los criterios de antigüedad y valor económico que concretarán esta obligación.
2. Comunicada a la Consejería de Educación y Cultura la existencia de alguno de los bienes a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, ésta dispondrá de un plazo de un mes para iniciar los trámites correspondientes a la aplicación a los mismos de alguna de las figuras de protección a que hace referencia la presente Ley, durante cuyo plazo se considerarán sometidos a depósito y no podrán ser, por tanto, trasladados fuera de Asturias sin autorización.
3. No se podrá proceder al traslado fuera de Asturias de los bienes cuya existencia deba comunicarse obligatoriamente a la Consejería de Educación y Cultura en tanto no se haya cumplido con dicha obligación.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-41