Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 19 abr 2001
La salida temporal de fondos de museos, archivos o bibliotecas que tengan la condición de Bienes de Interés Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias requerirá la adopción por sus responsables de las medidas de seguridad adecuadas al caso y deberá ser comunicada a la Consejería de Educación y Cultura, salvo en los casos que correspondan a las actividades habituales de préstamos, encuadernación, expurgo, reproducción o traslado de libros o documentos sin valor cultural individual reguladas mediante normas específicas y efectuadas bajo la responsabilidad de personal facultativo expresamente habilitado para ello. Reglamentariamente se establecerán los casos en que dichas salidas requerirán autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-42