Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 19 abr 2001
1. La Consejería de Educación y Cultura ordenará la paralización de cualquier obra, intervención, utilización o actividad en bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias cuando ésta sea ilegal, no se esté desarrollando en los términos en que ha sido autorizada, o suponga la pérdida o deterioro de sus valores culturales, o un grave riesgo para los mismos. Dicha paralización podrá durar un máximo de treinta días hábiles, período en el que la Consejería deberá resolver sobre la continuación o no de la actividad iniciada, y deberá ser notificada al promotor, constructor y técnico director de las obras. De la misma manera se dará cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva. 2. Igualmente tendrán la facultad de actuar de este modo, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Consejería de Educación y Cultura y los Ayuntamientos cuando resulten afectados bienes susceptibles de ser protegidos de acuerdo con lo que dispone esta Ley, para que durante un plazo de tres meses resuelvan sobre la aplicación o no de las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Las indemnizaciones que de ello eventualmente se pudieran derivar correrán a cargo de la Administración pública que hubiera instado la paralización, salvo acuerdo en otro sentido. 3. En los solares en que, como consecuencia de obras ilegales, o por incumplimiento del deber de conservación, se haya producido la destrucción de un inmueble declarado de Interés Cultural, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, o incluido con nivel de protección integral en un catálogo urbanístico de protección, no se podrá edificar, salvo para proceder a su reconstrucción en los términos establecidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 57. La pérdida de efectos de esta limitación sólo podrá realizarse por el procedimiento a que hace referencia el artículo 21, cuando se trate de un Bien de Interés Cultural, o el artículo 26, cuando se trate de un bien incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. En el caso de los bienes exclusivamente protegidos a través de los catálogos urbanísticos de protección, la pérdida de efectos de la mencionada limitación requerirá los mismos trámites que una modificación del catálogo e informe favorable de la Consejería de Educación y Cultura.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-37

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