Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 19 abr 2001
1. Los propietarios o poseedores de bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, o que formen parte de los mismos están obligados a comunicar a la Consejería de Educación y Cultura:
a) Cualquier daño que por la razón que fuere hayan sufrido esos bienes y que afecte de forma significativa a su valor cultural.
b) Todo proyecto de proceder al traslado fuera de Asturias de bienes muebles, con un plazo mínimo de un mes antes de que se produzca.
La normativa urbanística establecerá los casos en que este deber de comunicación sea preceptivo con respecto a los Ayuntamientos en lo relativo a los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.
2. El inicio del procedimiento de expropiación a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del artículo 39 de esta Ley llevará consigo la prohibición de proceder al traslado fuera de Asturias de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias. En tanto se sustancia dicho procedimiento, la Consejería de Educación y Cultura ordenará, cuando ello sea preciso, el depósito de los bienes afectados en un centro público que reúna condiciones adecuadas.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-40