Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 19 abr 2001
1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias urbanísticas para la realización de obras u otros usos del suelo que atenten contra lo previsto en esta Ley.
2. Las obras o los usos del suelo realizados con infracción de lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y, en su caso, darán lugar a que la Consejería de Educación y Cultura ordene la reconstrucción, demolición o retirada de elementos perturbadores, con cargo a los responsables del incumplimiento.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-36