Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 19 abr 2001
1. Toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes muebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias deberá ser fehacientemente notificada a la Consejería de Educación y Cultura con indicación del precio y condiciones en que se proponga realizar aquélla, debiéndose acreditar también la identidad del adquiriente. Los subastadores deberán notificar igualmente y con suficiente antelación las subastas que afecten a cualquier bien integrante del Patrimonio Cultural de Asturias.
2. La Consejería dispondrá de un plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo para sí o para otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, obligándose al pago del precio convenido, o, en su caso, el de remate, en un período no superior a dos ejercicios económicos, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.
3. En los casos en que no se ejerza el derecho de tanteo, si la venta no queda formalizada en las condiciones notificadas o si, a pesar de no haber variado las condiciones inicialmente establecidas, ha transcurrido un año sin que la transmisión haya quedado formalizada, el enajenante estará nuevamente obligado en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
4. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no han sido notificadas o lo fueron incorrectamente, se podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la transmisión.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo se aplicará de la misma forma a los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural a título individual.
6. Lo establecido en este artículo lo es sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto que la legislación estatal reconoce a la Administración del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-45