Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 19 abr 2001
Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural dentro del ámbito del Principado de Asturias deberán solicitar su inscripción en un Registro que al efecto creará la Administración del Principado de Asturias. En la forma que reglamentariamente se establezca, estarán obligadas a llevar un libro registro en que constarán sus existencias y transacciones, así como la descripción de los bienes correspondientes.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-46

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