Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 19 abr 2001
1. La Consejería de Educación y Cultura ordenará a las personas o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda en su caso, la reparación de los daños causados ilícitamente en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, mediante la adopción de medidas de demolición, reposición, reconstrucción u otras que resulten precisas para recuperar el estado anterior del bien. En caso de que, de forma injustificada, el requerimiento no sea atendido en el plazo señalado, se procederá a la imposición de la correspondiente multa coercitiva y a la repetición del mismo cuantas veces sea necesario, en los términos establecidos en el artículo 104 de esta Ley.
2. En el caso de que los requerimientos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo no produzcan el efecto deseado, ya sea por su reiterado incumplimiento, o porque los responsables del daño no dispongan de capacidad legal o económica para proceder a su reparación con la celeridad requerida, o por otras circunstancias sobrevenidas, la administración competente podrá ejecutar subsidiariamente las medidas correspondientes, con cargo, en todo caso, a dichos responsables.
3. Harán lo mismo y tendrán la misma facultad los Ayuntamientos en el caso de los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección que no tengan la consideración de bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-38