Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 19 abr 2001
1. En caso de que los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias sean utilizados de forma que supongan menoscabo de sus valores, la Consejería de Educación y Cultura ordenará a sus propietarios, poseedores y titulares de derechos reales que cesen o rectifiquen dicho uso u opten por un aprovechamiento alternativo. Lo mismo harán los Ayuntamientos, cuando proceda con arreglo a la legislación urbanística y en el caso de los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección. 2. El incumplimiento injustificado del requerimiento a que hace referencia el apartado 1 de este artículo llevará consigo la imposición de la correspondiente multa coercitiva, en los términos previstos en el artículo 104 de esta Ley.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-33

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