Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 4 dic 2021
1. Respecto a los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, protegidos singularmente o formando conjunto, únicamente procederá la declaración legal de ruina en alguno de los siguientes supuestos:
a) Situación de ruina física irrecuperable.
b) Coste de la reparación de los citados daños superior al 50 por 100 del valor actual de reposición del inmueble, excluido el valor del terreno. La valoración de reposición descrita no se verá afectada por coeficiente alguno de depreciación por edad. En su caso, se aplicarán los coeficientes de valoración que se consideren justificados en razón de la existencia del interés que dio lugar a su declaración como Bien de Interés Cultural o a su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
2. La incoación por los Ayuntamientos de expediente de declaración de ruina de un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o catalogado con protección integral en el correspondiente catálogo urbanístico de protección, se notificará a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que emitirá informe al respecto. El plazo para la emisión del informe es de tres meses, transcurridos los cuales sin haberse emitido de forma expresa podrá entenderse desestimatorio.
3. La declaración legal de ruina no será incompatible con el deber de conservación cultural, salvo que el bien se encuentre en situación irrecuperable a estos efectos. Si la declaración de ruina es consecuencia del incumplimiento del deber de conservación, la ruina declarada no pondrá término, en ningún caso, a la exigencia del deber de conservación a cargo de su propietario.
4. La incoación de un expediente de declaración de ruina o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo.
5. La declaración legal de ruina no resultará incompatible con la rehabilitación urbanística.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21397#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-34