Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

Art. 81

En vigor desde 1 mar 1995
1. Reglamentariamente, se regulará la organización y el funcionamiento del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, cuidando, en todo caso, de practicar las inscripciones en folios separados. 2. Las instituciones habilitadas se obligarán a comunicar a la Administración del Principado de Asturias cualquier variación en los datos señalados en el artículo anterior, que tendrán reflejo inmediato en el folio correspondiente del Registro.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-81

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