Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 mar 1995
Se establecerán cauces de cooperación con el Ministerio Fiscal y con las autoridades judiciales competentes en materia de protección o reforma de menores.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#disposicion-adicional-tercera

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