Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

Art. 79

En vigor desde 1 mar 1995
El Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar en el Principado de Asturias será único, central y tendrá carácter público, debiendo estar inscritas en el mismo todas aquellas fundaciones o asociaciones habilitadas al efecto.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-79

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