Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 mar 1995
La Administración del Principado de Asturias establecerá fórmulas de coordinación y cooperación con los servicios sociales municipales y facilitará las directrices adecuadas para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#disposicion-adicional-primera

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