Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 mar 1995
La Administración del Principado de Asturias actuará de forma coordinada con los distintos entes públicos que intervengan en la atención social a la infancia y especialmente, con la administración sanitaria, laboral y de seguridad social y educativa, en orden a procurar la elaboración de programas integrados y actuaciones eficaces que proporcionen un mayor bienestar a los menores.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#disposicion-adicional-segunda

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