Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 mar 1995
En el mismo plazo deberán incorporarse a los registros establecidos en la Ley los hechos y situaciones que resultasen inscribibles conforme a la misma, debidamente revisados y actualizados.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#disposicion-transitoria-segunda