Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar
Art. 80
En vigor desde 1 mar 1995
1. Al practicarse la inscripción de una institución colaboradora de integración familiar se hará constar expresamente su denominación, domicilio social, órganos directivos y su composición, estatutos o documento constitutivo, fecha y contenido de la habilitación, así como la ubicación de los diferentes centros que pudiera tener en el Principado de Asturias.
2. Serán objeto del asiento correspondiente las eventuales modificaciones que pudieran producirse en los anteriores datos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-80