Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 1.ª Del Registro de Protección de Menores
Art. 76
En vigor desde 1 mar 1995
El Registro de Protección de Menores será central y único para todo el Principado de Asturias y tendrá carácter reservado, estando confiada su custodia a la entidad pública, a través del órgano administrativo que señale.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-76