Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del Registro de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 mar 1995
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán revisarse aquellas medidas de protección adoptadas hasta entonces y que fueran susceptibles de ello, con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/01/27/1#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil