Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 75
En vigor desde 1 mar 1995
Corresponden a la Comisión de Participación las siguientes funciones:
a) Seguimiento de los programas y planes regionales en materia de atención al menor.
b) Estudiar e impulsar iniciativas para el fomento de la solidaridad y la promoción de una adecuada conciencia social en relación a los problemas de los menores.
c) Asesorar y formular propuestas a la Administración del Principado de Asturias relativas al contenido de los programas y planes regionales en materia de atención al menor.
d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-75