Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 75

En vigor desde 1 mar 1995
Corresponden a la Comisión de Participación las siguientes funciones: a) Seguimiento de los programas y planes regionales en materia de atención al menor. b) Estudiar e impulsar iniciativas para el fomento de la solidaridad y la promoción de una adecuada conciencia social en relación a los problemas de los menores. c) Asesorar y formular propuestas a la Administración del Principado de Asturias relativas al contenido de los programas y planes regionales en materia de atención al menor. d) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil