Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos específicos
Art. 10
En vigor desde 1 mar 1995
El menor tiene derecho a ser informado por la Administración del Principado de Asturias de su situación personal, de las medidas a adoptar, de su duración y carácter, así como de los derechos que le corresponden conforme a la legislación vigente, atendiendo, en todo caso, a su interés primordial.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-10