Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 8
En vigor desde 1 mar 1995
Los padres y tutores tienen la obligación de ejercer responsablemente las funciones inherentes a la patria potestad o tutela, sin perjuicio de la actuación subsidiaria de la Administración del Principado de Asturias en los términos legalmente establecidos.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-8